La JEP inició audiencia final sobre la Masacre del Totumo en la que 5 personas fueron asesinadas

El magistrado de la sala de definición de situación jurídica de la JEP destaca que la audiencia es la última oportunidad para aportar la verdad sobre los hechos que involucraron a varias víctimas y miembros del Ejército Nacional.

José Miller Hormiga Sánchez, magistrado de la sala de definición de situación jurídica de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ha comenzado una audiencia crucial enfocada en esclarecer los detalles de la masacre del Totumo. En esta sesión, Hormiga Sánchez presentó una contextualización general del proceso, subrayando que cada compareciente deberá responder a preguntas de manera clara y detallada.

El magistrado enfatizó que esta audiencia representa la última oportunidad para que los comparecientes aporten información verídica sobre los hechos que resultaron en la muerte de Alexander Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina. También es una ocasión final para proporcionar detalles adicionales sobre cualquier hecho conocido que no haya sido previamente revelado al despacho.

Hormiga Sánchez destacó que la Sección de Apelación de la JEP ha advertido que la falta de cooperación y el retraso en el aporte de la verdad pueden fomentar la impunidad y obstaculizar el avance de los procesos transicionales. Por lo tanto, se instó a los comparecientes a evitar calificativos que puedan revictimizar a las víctimas o dañar su reputación.

La audiencia se desarrolla en el marco de la priorización de casos dentro de la sub-sala primera especial de conocimiento y decisión para la ruta no sancionatoria de miembros de la fuerza pública. Se garantizan los derechos judiciales de los comparecientes, quienes no están obligados a declarar contra sí mismos ni contra sus familiares cercanos. Además, cualquier confesión realizada tendrá valor de acuerdo con la Ley 19.22 de 2018, y las denuncias contra terceros deben hacerse bajo juramento conforme al artículo 394 de la Ley 906 de 2004. La diligencia se lleva a cabo en presencia de los defensores de los implicados, quienes han sido debidamente identificados y representados.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *